La moral o moralidad (del latín mos, moris,
‘costumbre’) son las reglas o normas por las que se rige la conducta o el
comportamiento de un ser humano en relación a la sociedad, a sí
mismo o a todo lo que lo rodea. Otra perspectiva la define como el conocimiento de lo que el ser humano debe de hacer o evitar para conservar estabilidad
social.[
]El término «moral» tiene un sentido
opuesto al de «inmoral» (contra la moral) y «amoral» (sin moral). La existencia
de acciones y actividades susceptibles de valoración moral se fundamenta en el
ser humano como sujeto de actos voluntarios. Por tanto, la moral se relaciona
con el estudio de la libertad y abarca la acción del hombre en todas sus
manifestaciones, además de que permite la introducción y referencia de los valores.
Norma Moral
Es aquella conducta (norma) Impuesta por la sociedad como obligatoria, su acatamiento es voluntario y que el no acatamiento tiene como consecuencia el rechazo de la misma sociedad, en derecho es una de las fuentes formales del derecho, al convertirse la norma moral en norma jurídica se ase obligatoria y se tiene la capacidad de hacerse cumplir por la fuerza por un órgano jurisdiccional
Norma jurídica
Es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. Regla o precepto de carácter obligatorio, emanado de una autoridad normativa, la cual tiene su fundamento de validez en una norma jurídica que autoriza la producción normativa de ésta, y que tiene por objeto regular las relaciones sociales, o la conducta del hombre que vive en sociedad, son diferentes a las normas sociales, ya que tienen la característica de la coercibilidad, la posibilidad legitima de recurrir al uso de la fuerza socialmente organizada en caso de su incumplimiento, busca cumplir con las finalidades concretas del ordenamiento jurídico, la paz, el orden y la seguridad. Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones tangibles) y externo (importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma).
Diferencias entre norma moral y norma jurídica
Norma moral:
* Es una norma impuesta por la sociedad
* Al convertirse la norma moral en jurídica se hace obligatoria
* Es voluntario el acatamiento de esta norma
* Se tiene la capacidad de hacerse cumplir por la fuerza por un órgano jurisdiccional
* El no acatamiento tiene como consecuencia el rechazo de la misma sociedad
Es aquella conducta (norma) Impuesta por la sociedad como obligatoria, su acatamiento es voluntario y que el no acatamiento tiene como consecuencia el rechazo de la misma sociedad, en derecho es una de las fuentes formales del derecho, al convertirse la norma moral en norma jurídica se ase obligatoria y se tiene la capacidad de hacerse cumplir por la fuerza por un órgano jurisdiccional
Norma jurídica
Es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. Regla o precepto de carácter obligatorio, emanado de una autoridad normativa, la cual tiene su fundamento de validez en una norma jurídica que autoriza la producción normativa de ésta, y que tiene por objeto regular las relaciones sociales, o la conducta del hombre que vive en sociedad, son diferentes a las normas sociales, ya que tienen la característica de la coercibilidad, la posibilidad legitima de recurrir al uso de la fuerza socialmente organizada en caso de su incumplimiento, busca cumplir con las finalidades concretas del ordenamiento jurídico, la paz, el orden y la seguridad. Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones tangibles) y externo (importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma).
Diferencias entre norma moral y norma jurídica
Norma moral:
* Es una norma impuesta por la sociedad
* Al convertirse la norma moral en jurídica se hace obligatoria
* Es voluntario el acatamiento de esta norma
* Se tiene la capacidad de hacerse cumplir por la fuerza por un órgano jurisdiccional
* El no acatamiento tiene como consecuencia el rechazo de la misma sociedad
Normas jurídicas
*Son aquellas que son dictadas por una tercera parte
*Son aquellas que son dictadas por una tercera parte
* Heterónomas, externas, bilaterales y coercibles
- Heteronomía: que son hechas por terceras personas para
aplicarlas a la sociedad en general .
- Exterioridad: el castigo de estas normas no es solo interior es mas bien exterior, es decir, intervienen terceras personas en la aplicación de éste.
- Coercible : que estas normas tienen el apoyo de la sociedad y la fuerza Publica para hacerlas validas y hacer cumplir sus efectos .
- Exterioridad: el castigo de estas normas no es solo interior es mas bien exterior, es decir, intervienen terceras personas en la aplicación de éste.
- Coercible : que estas normas tienen el apoyo de la sociedad y la fuerza Publica para hacerlas validas y hacer cumplir sus efectos .
Sanciones
Aplicables en Norma Moral.
Como
todas las
normas, las morales
imponen conductas, pero no son externas al sujeto, sino autónomas, dadas por la
propia conciencia de cada uno. En general, las personas poseen una conciencia
recta que les indica lo que está bien y lo que está mal, y actúan en
consecuencia. La gente en general no roba, ni mata, ni lesiona a otros, no por
temor al castigo de las leyes penales, sino porque sienten que eso está mal, y
ni siquiera se toman el trabajo de leer los códigos penales para no caer en el delito, simplemente actúan por su instinto de buena persona
En general las
normas morales coinciden con las normas jurídicas, o debieran coincidir. Pero como las normas morales no tienen sanción
efectiva, sino el remordimiento, y previendo que existen personas cuya
conciencia no es recta, o a sabiendas de lo que su conciencia les indica actúan
mal, se han sancionado las normas jurídicas que castigan a quien delinque con multa, prisión,
reclusión o accesoria de inhabilitación. Si todos tuvieran una conciencia moral
bien conformada y se adecuaran a ella, las normas jurídicas no tendrían razón
de existir.
En cuestiones
esenciales como el homicidio, el robo, el hurto o las lesiones, hay unanimidad sobre lo que es bueno o es malo. Sin
embargo existen dilemas o conflictos éticos que hacen que el límite entre el
bien y el mal resulte difuso. En estos casos es necesaria la norma jurídica que
dirima la cuestión, por ejemplo, si debe ser o no punible el aborto, o la
tenencia de drogas para consumo personal, o la imposición de la pena de muerte
para delitos graves. El debate será ético, pero la solución debe ser jurídica,
ya que no a todos los jueces, seguramente la conciencia les brindará las mismas
soluciones, lo que atentaría contra la seguridad social.
Hay normas morales
o de conciencia, que no están incluidas en el orden jurídico como conductas
sancionables. Por ejemplo, ayudar a un ciego a cruzar la calle o dar una
limosna a un necesitado, son deberes morales, pero no jurídicos.
Las normas morales
nacen con nosotros, pero las vamos rearmando día a día, en base a nuestras
experiencias, de lo que nos enseñaron que se hace y qué no, y de los valores
que se nos transmiten en el mundo en que vivimos. La moral social influye
decididamente sobre la moral individual. La conciencia moral y sus normas, por
ejemplo sobre la fidelidad, no serán iguales en el mundo occidental que en los
países musulmanes.
Sanciones
Aplicables en Norma Jurídica.
Pena: Se aplica en
derecho penal. Consiste en la pérdida o menoscabo de derechos personales. ej:
supresión de la vida (pena de muerte), de la libertad (cárcel), supresión del derecho
a residir don se quiere (relegación), y otros
Ejecución forzada:
empleo de medios compulsivos contra el infractor para lograr el mismo resultado
que se habría logrado si éste hubiese cumplido la norma voluntariamente. ej:
embargo y posterior remate de los bienes por el no pago de una deuda; expulsión
por la fuerza público de un individuo que ocupa un terreno ajeno; demolición de
un edificio cuando éste viola las normas de construcción
Indemnización:
compensación o resarcimiento por el daño causado a otra persona. Procede
tratándose de un delito, cuasidelito y en incumplimiento de contratos
Ineficacia del
acto jurídico: es cuando un ato jurídico deja de producirlos efectos que debe
producir. Así, el acto jurídico puede ser nulo, cuando no cumple con algún
requisito de validez y es inexistente cuando no cumple con algún requisito de
existencia
La obligación moral se define como la presión que ejerce la razón sobre la voluntad, enfrente
de un valor. Por ello, está lejos de ser una presión
originada en la autoridad, o en la sociedad, o en el inconsciente, o en el miedo al castigo. La obligación moral no es la obligación que se siente por la presión
externa, ni mucho menos ese tipo de acción psíquica originada por el
inconsciente.
Cuando una persona capta un
valor con su inteligencia, se ve solicitada por dicho valor, y
entonces la inteligencia propone a la voluntad la realización de tal valor.
Pero la inteligencia presiona suavemente, sin suprimir el libre albedrío; simplemente ve una necesidad objetiva y como tal la propone a la voluntad para su realización. Se trata pues, de
una exigencia propia de la razón, fundamentada en un valor objetivo, pero
nacida en lo más íntimo y elevado de cada hombre: su propia razón. Por lo tanto
la obligación moral es autónoma y no incompatible con el libre albedrío.
Problemas de la obligatoriedad moral
Una cualidad esencial de la moral es que tiene carácter obligatorio y pues como todos sabemos una norma o regla establece ciertas obligaciones. El problema de la obligatoriedad moral consiste en determinar de dónde proviene ese carácter obligatorio de las normas morales. Y es ahí donde surge la pregunta de que si la obligatoriedad de las normas vienen de una voluntad extraña al hombre o proviene de su propia voluntad. Por eso existen dos corrientes que tratan de explicar dicha pregunta:-
• Ética heterónoma
Esta afirma que la obligatoriedad de las normas deriva de una autoridad exterior. La heteronomía se establece cuando la voluntad es forzada conforme a la ley, o sea que la ley no surge como algo que quiera expresas la propia voluntad. En esta ética heterónoma la obligación moral es impuesta desde fuera, ya sea por individuos o tradiciones, costumbres y leyes ajenas o extrañas al individuo mismo.
Algunos ejemplos serían:
1. Cuando la obligatoriedad proviene de la tradición y la sociedad.
2. Cuando la obligatoriedad emana de la fuerza del estado.
3. Cuando la obligatoriedad descansa en la religión, según esta la autoridad, la obligación proviene de Dios.
• Ética autónoma
Una cualidad esencial de la moral es que tiene carácter obligatorio y pues como todos sabemos una norma o regla establece ciertas obligaciones. El problema de la obligatoriedad moral consiste en determinar de dónde proviene ese carácter obligatorio de las normas morales. Y es ahí donde surge la pregunta de que si la obligatoriedad de las normas vienen de una voluntad extraña al hombre o proviene de su propia voluntad. Por eso existen dos corrientes que tratan de explicar dicha pregunta:-
• Ética heterónoma
Esta afirma que la obligatoriedad de las normas deriva de una autoridad exterior. La heteronomía se establece cuando la voluntad es forzada conforme a la ley, o sea que la ley no surge como algo que quiera expresas la propia voluntad. En esta ética heterónoma la obligación moral es impuesta desde fuera, ya sea por individuos o tradiciones, costumbres y leyes ajenas o extrañas al individuo mismo.
Algunos ejemplos serían:
1. Cuando la obligatoriedad proviene de la tradición y la sociedad.
2. Cuando la obligatoriedad emana de la fuerza del estado.
3. Cuando la obligatoriedad descansa en la religión, según esta la autoridad, la obligación proviene de Dios.
• Ética autónoma
Esta corriente
afirma que la voluntad se determina a sí misma, aquí la conducta se rige po una
libre y propia decisión de la persona o agente moral. El principio de la
autonomía, dice kant, es no elegir de otro modo sino de éste: que las máximas
de elección, en el querer mismo, sean al mismo tiempo incluidas como ley
universal.
Es decir una conducta autónoma es aquella que se rige por sí mismo con arreglo a una ley universal. En cambio una conducta heterónoma, la voluntad no se da a sí misma como ley, sino que es un impulso extraño y exterior al sujeto
Es decir una conducta autónoma es aquella que se rige por sí mismo con arreglo a una ley universal. En cambio una conducta heterónoma, la voluntad no se da a sí misma como ley, sino que es un impulso extraño y exterior al sujeto
La Norma Moral Frente a otras Normas
Religiosa
|
Jurídica
|
Social
|
Moral
|
|
Promulgada por
|
Dios
|
el órgano legislativo
|
las costumbres o modas sociales
|
uno mismo
|
Destinada a
|
todos los seres humanos
|
los miembros de una comunidad
política
|
los miembros de una sociedad
|
cada persona
|
Se responde ante
|
Dios
|
los tribunales
|
la sociedad
|
uno mismo
|
Sanción
|
conciencia del pecado
|
la determinada por la ley
|
rechazo social, ostracismo
|
remordimiento
|
Se puede esperar obediencia de
|
los creyentes
|
los miembros de la comunidad política
|
los miembros de esa sociedad
|
de todos los seres humanos
|
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