martes, 22 de octubre de 2013

La Moral.


La moral o moralidad (del latín mos, moris, ‘costumbre’) son las reglas o normas por las que se rige la conducta o el comportamiento de un ser humano en relación a la sociedad, a sí mismo o a todo lo que lo rodea. Otra perspectiva la define como el conocimiento de lo que el ser humano debe de hacer o evitar para conservar estabilidad social.[
]El término «moral» tiene un sentido opuesto al de «inmoral» (contra la moral) y «amoral» (sin moral). La existencia de acciones y actividades susceptibles de valoración moral se fundamenta en el ser humano como sujeto de actos voluntarios. Por tanto, la moral se relaciona con el estudio de la libertad y abarca la acción del hombre en todas sus manifestaciones, además de que permite la introducción y referencia de los valores.
Norma Moral

Es aquella conducta (norma) Impuesta por la sociedad como obligatoria, su acatamiento es voluntario y que el no acatamiento tiene como consecuencia el rechazo de la misma sociedad, en derecho es una de las fuentes formales del derecho, al convertirse la norma moral en norma jurídica se ase obligatoria y se tiene la capacidad de hacerse cumplir por la fuerza por un órgano jurisdiccional

Norma jurídica

Es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. Regla o precepto de carácter obligatorio, emanado de una autoridad normativa, la cual tiene su fundamento de validez en una norma jurídica que autoriza la producción normativa de ésta, y que tiene por objeto regular las relaciones sociales, o la conducta del hombre que vive en sociedad, son diferentes a las normas sociales, ya que tienen la característica de la coercibilidad, la posibilidad legitima de recurrir al uso de la fuerza socialmente organizada en caso de su incumplimiento, busca cumplir con las finalidades concretas del ordenamiento jurídico, la paz, el orden y la seguridad. Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones tangibles) y externo (importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma).

Diferencias entre norma moral y norma jurídica

Norma moral:

* Es una norma impuesta por la sociedad
* Al convertirse la norma moral en jurídica se hace obligatoria
* Es voluntario el acatamiento de esta norma
* Se tiene la capacidad de hacerse cumplir por la fuerza por un órgano jurisdiccional
* El no acatamiento tiene como consecuencia el rechazo de la misma sociedad

Normas jurídicas

*Son aquellas que son dictadas por una tercera parte
* Heterónomas, externas, bilaterales y coercibles
- Heteronomía: que son hechas por terceras personas para aplicarlas a la sociedad en general .
- Exterioridad: el castigo de estas normas no es solo interior es mas bien exterior, es decir, intervienen terceras personas en la aplicación de éste.
- Coercible : que estas normas tienen el apoyo de la sociedad y la fuerza Publica para hacerlas validas y hacer cumplir sus efectos .

Sanciones Aplicables en Norma Moral.

Como todas las normas, las morales imponen conductas, pero no son externas al sujeto, sino autónomas, dadas por la propia conciencia de cada uno. En general, las personas poseen una conciencia recta que les indica lo que está bien y lo que está mal, y actúan en consecuencia. La gente en general no roba, ni mata, ni lesiona a otros, no por temor al castigo de las leyes penales, sino porque sienten que eso está mal, y ni siquiera se toman el trabajo de leer los códigos penales para no caer en el delito, simplemente actúan por su instinto de buena persona

En general las normas morales coinciden con las normas jurídicas, o debieran coincidir. Pero como las normas morales no tienen sanción efectiva, sino el remordimiento, y previendo que existen personas cuya conciencia no es recta, o a sabiendas de lo que su conciencia les indica actúan mal, se han sancionado las normas jurídicas que castigan a quien delinque con multa, prisión, reclusión o accesoria de inhabilitación. Si todos tuvieran una conciencia moral bien conformada y se adecuaran a ella, las normas jurídicas no tendrían razón de existir.
En cuestiones esenciales como el homicidio, el robo, el hurto o las lesiones, hay unanimidad sobre lo que es bueno o es malo. Sin embargo existen dilemas o conflictos éticos que hacen que el límite entre el bien y el mal resulte difuso. En estos casos es necesaria la norma jurídica que dirima la cuestión, por ejemplo, si debe ser o no punible el aborto, o la tenencia de drogas para consumo personal, o la imposición de la pena de muerte para delitos graves. El debate será ético, pero la solución debe ser jurídica, ya que no a todos los jueces, seguramente la conciencia les brindará las mismas soluciones, lo que atentaría contra la seguridad social.
Hay normas morales o de conciencia, que no están incluidas en el orden jurídico como conductas sancionables. Por ejemplo, ayudar a un ciego a cruzar la calle o dar una limosna a un necesitado, son deberes morales, pero no jurídicos.
Las normas morales nacen con nosotros, pero las vamos rearmando día a día, en base a nuestras experiencias, de lo que nos enseñaron que se hace y qué no, y de los valores que se nos transmiten en el mundo en que vivimos. La moral social influye decididamente sobre la moral individual. La conciencia moral y sus normas, por ejemplo sobre la fidelidad, no serán iguales en el mundo occidental que en los países musulmanes.

Sanciones Aplicables en Norma Jurídica.

Pena: Se aplica en derecho penal. Consiste en la pérdida o menoscabo de derechos personales. ej: supresión de la vida (pena de muerte), de la libertad (cárcel), supresión del derecho a residir don se quiere (relegación), y otros
Ejecución forzada: empleo de medios compulsivos contra el infractor para lograr el mismo resultado que se habría logrado si éste hubiese cumplido la norma voluntariamente. ej: embargo y posterior remate de los bienes por el no pago de una deuda; expulsión por la fuerza público de un individuo que ocupa un terreno ajeno; demolición de un edificio cuando éste viola las normas de construcción
Indemnización: compensación o resarcimiento por el daño causado a otra persona. Procede tratándose de un delito, cuasidelito y en incumplimiento de contratos
Ineficacia del acto jurídico: es cuando un ato jurídico deja de producirlos efectos que debe producir. Así, el acto jurídico puede ser nulo, cuando no cumple con algún requisito de validez y es inexistente cuando no cumple con algún requisito de existencia

La obligación moral se define como la presión que ejerce la razón sobre la voluntad, enfrente de un valor. Por ello, está lejos de ser una presión originada en la autoridad, o en la sociedad, o en el inconsciente, o en el miedo al castigo. La obligación moral no es la obligación que se siente por la presión externa, ni mucho menos ese tipo de acción psíquica originada por el inconsciente.
Cuando una persona capta un valor con su inteligencia, se ve solicitada por dicho valor, y entonces la inteligencia propone a la voluntad la realización de tal valor. Pero la inteligencia presiona suavemente, sin suprimir el libre albedrío; simplemente ve una necesidad objetiva y como tal la propone a la voluntad para su realización. Se trata pues, de una exigencia propia de la razón, fundamentada en un valor objetivo, pero nacida en lo más íntimo y elevado de cada hombre: su propia razón. Por lo tanto la obligación moral es autónoma y no incompatible con el libre albedrío.

Problemas de la obligatoriedad moral

Una cualidad esencial de la moral es que tiene carácter obligatorio y pues como todos sabemos una norma o regla establece ciertas obligaciones. El problema de la obligatoriedad moral consiste en determinar de dónde proviene ese carácter obligatorio de las normas morales. Y es ahí donde surge la pregunta de que si la obligatoriedad de las normas vienen de una voluntad extraña al hombre o proviene de su propia voluntad. Por eso existen dos corrientes que tratan de explicar dicha pregunta:-

• Ética heterónoma
Esta afirma que la obligatoriedad de las normas deriva de una autoridad exterior. La heteronomía se establece cuando la voluntad es forzada conforme a la ley, o sea que la ley no surge como algo que quiera expresas la propia voluntad. En esta ética heterónoma la obligación moral es impuesta desde fuera, ya sea por individuos o tradiciones, costumbres y leyes ajenas o extrañas al individuo mismo.
Algunos ejemplos serían:
1. Cuando la obligatoriedad proviene de la tradición y la sociedad.
2. Cuando la obligatoriedad emana de la fuerza del estado.
3. Cuando la obligatoriedad descansa en la religión, según esta la autoridad, la obligación proviene de Dios.

• Ética autónoma
Esta corriente afirma que la voluntad se determina a sí misma, aquí la conducta se rige po una libre y propia decisión de la persona o agente moral. El principio de la autonomía, dice kant, es no elegir de otro modo sino de éste: que las máximas de elección, en el querer mismo, sean al mismo tiempo incluidas como ley universal.
Es decir una conducta autónoma es aquella que se rige por sí mismo con arreglo a una ley universal. En cambio una conducta heterónoma, la voluntad no se da a sí misma como ley, sino que es un impulso extraño y exterior al sujeto

La Norma Moral Frente a otras Normas


Religiosa
Jurídica
Social
Moral
Promulgada por
Dios
el órgano legislativo
las costumbres o modas sociales
uno mismo
Destinada a
todos los seres humanos
los miembros de una comunidad política
los miembros de una sociedad
cada persona
Se responde ante
Dios
los tribunales
la sociedad
uno mismo
Sanción
conciencia del pecado
la determinada por la ley
rechazo social, ostracismo
remordimiento
Se puede esperar obediencia de
los creyentes
los miembros de la comunidad política
los miembros de esa sociedad
de todos los seres humanos

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